A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Quintero Garcia Francisco Javier·Demandado Porvenir Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra de Colpensiones y la AFP Porvenir S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual y solidaridad que realizó en el año 2012 y, en consecuencia, se declarara que tiene derecho a trasladarse nuevamente al primer régimen mencionado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 406 de 2021, en virtud de la cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por una persona que solicita el traslado del RAIS al RPM.
Lo anterior, porque es un fondo privado de pensiones y no una persona de derecho privado la que administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por el señor Francisco Javier Quintero García en contra de Colpensiones y Porvenir.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3492 el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.